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Busto de Claudio Sánchez
Albornoz |
Según opinión de C. Sánchez Albornoz
el motivo de esta inclusión fue debido a la reacción de los burgueses contra
los abusos de la monarquía en materia de acuñaciones de moneda, era lo que se
denominaba la quiebra de la moneda, es decir, acuñar moneda con menor cantidad
de oro o plata pero manteniendo su mismo valor, esto ocurría en tiempos de
Alfonso viii de Castilla y Pedro ii de Aragón. Entonces los burgueses buscaron
la garantía de los reyes de mantener al menos durante siete años el valor asignado a la moneda, por lo que
para garantizar este acuerdo y controlar el poder político urbano la burguesía
se va incorporando a la Curia.
En cambio O’Callaghan relaciona
dicha inclusión de la burguesía por su papel en aspectos judiciales y el
llamado derecho de petición de los ciudadanos. Según Valdeavellano la
institución se consolida con la
pujanza social y económica de las ciudades,
lugar donde el monarca podía conseguir los recursos económicos que necesita y a cambio aquellas participan
en los órganos de representación. La participación de las ciudades en las
Cortes se produce en el momento en que la presión de los almohades es más
intensa y ha paralizado la actividad reconquistadora de los reyes peninsulares,
los cuales no disponen de los beneficios producidos por las tierras ganadas a
los musulmanes.
No podemos hablar de asambleas
representativas, pero tampoco nos encontramos ante la actuación unilateral del
rey. Por consiguiente los representantes de las ciudades en las Cortes
asesoraban al monarca y aprobaban las cantidades extraordinarias que el monarca
necesitaba, aunque a veces se convirtieron en impuestos ordinarios, como la
moneda forera y la alcabala. La cuestión de la naturaleza de las Cortes ha suscitada discusiones sobre si
estamos ante unas asambleas que contralaron y limitaron el poder del rey, o
bien, fueron un mero órgano consultivo. Todo ello se resume en tres posiciones
doctrinales:
F.
Martínez Marina considera que las Cortes medievales castellanas legislaron
junto al monarca y fueron representativa. M.
Colmeiro opina que las Cortes medievales castellanas únicamente eran un órgano
consultivo. J.M.
Pérez- Prendes defiende que las Cortes medievales castellanas ni representaban,
a excepción del tercer estamento, ni tenían competencias legislativas, sino que
era un órgano político- administrativo dirigido y controlado por el poder real. J.A.
Escudero por su parte buscó una solución intermedia, y defendió que las Cortes
fueron una asamblea que servía al monarca para legitimar las decisiones
unilaterales del monarca, y por consiguiente en determinadas circunstancias
políticas y ante la necesidad de mantener una concordia social, fue órgano que
limitó de alguna manera el poder regio.
Las competencias concretas de las Cortes
no fueron reconocidos de forma expresa, pero su ámbito de acción se puede
resumir en los siguientes puntos:
- Concesión
del subsidio económico extraordinario o de servicio.
- Intervención
en la actividad legislativa.
- Representación
de los intereses de los reinos.
- Asesoraban
al rey en las funciones de gobierno, así como disfrutaron de atribuciones
judiciales, de gobierno, religiosas y militares, y también en la reparación de
agravios.
- Se
reunían con ocasión del juramento del soberano y su heredero.
Las competencias que tuvieron las Cortes
medievales fueron diferentes en los distintos reinos. Las Cortes castellano- leonesas se reunieron conjunta y
separadamente desde la unión de León y Castilla en 1230, y a partir del siglo
xiv siempre de forma conjunta. Aunque los señoríos vascongados mantuvieron sus
propias Juntas. Las atribuciones de las Cortes fueron:
- La
confirmación del heredero al trono y prestaban juramento al monarca.
- Participaron
en la actividad legislativa a través de los Cuadernos de peticiones o
solicitudes que los procuradores hacían al monarca, y los Cuadernos de leyes u
Ordenamientos de Cortes, que eran leyes promulgadas por el monarca aprovechando
las reuniones de Cortes.
- Representaban
los intereses del reino pero con las limitaciones del carácter centralista-
absolutista de la monarquía castellana, aprobaban las prestaciones de servicios
e impuestos.
- Desempeñaban funciones judiciales y
gubernativas en situaciones especiales.
Es muy probable que las Cortes castellano- leonesas tuviesen
un mayor carácter deliberativo y consultivo; únicamente las decisiones de
carácter fiscal debían contar con la aprobación de las Cortes. El monarca disponía de escasos medios para
poder controlar las Cortes.
En la Corona de Aragón las Cortes
mantuvieron su independencia. En Aragón
las Cortes se empezaron a reunir
a mediados del siglo xiii, en concreto en 1247 fue su primera sesión, y en
virtud del pactismo entre rex y regnum la actuación unilateral del
monarca se vio limitada. Las Cortes aquí:
- Colaboraban
con el monarca en la elaboración de
acuerdos normativos de carácter general.
- Actuaban
en las causas judiciales presentadas ante el Justicia Mayor y sus
lugartenientes.
- Confirmaba
al heredero y prestaban juramento de respeto al derecho y los privilegios del
reino al rey.
- Y
finalmente aprobaban la imposición de nuevos tributos.
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Constituciones catalanas (1495) |
En Cataluña
las Cortes se crearon en 1218. Debido a la concepción pactista del derecho
las Cortes tienen importantes competencias legislativas que sólo podían ser
revocadas por ellas y no unilateralmente el monarca. Así de ellas emanaban:
Constitucions, Capitols de Cort, Actos de Cort, las peticiones de reparación de
greuges y los Capitols de la proferta. Sus resoluciones eran llamadas Procés de
Cort.
En Navarra
las Cortes se conservaron incluso cuando entró a formar parte del reino
de Castilla en el siglo xvi. La asamblea participaba a través de cuatro mecanismos:
- Uno
legislativo elaborando Amejoramientos o ampliaciones al Fuero General.
- Se le presentaban agravios o contrafueros
cometidos por el rey o sus oficiales.
- Podían
actuar como tribunal.
- Y
finalmente aprobaban la imposición de tributos.
En Valencia
fue clave la intervención de Jaime i, el cual introdujo el pactismo y
el juramento en Cortes de sus fueros y costumbres. Desde 1283 empezaron a
celebrarse Cortes, y su actividad se centraba en el derecho paccionado, los
Furs y las Actes de Cort.
Las Cortes
se componían básicamente de tres estamentos, a excepción de las Cortes
de Aragón que se componen de cuatro, debido a que la nobleza a su vez se divide
en dos brazos, la alta nobleza (ricos hombres) y baja nobleza (caballeros).
Pero en sus inicios la composición de esta asamblea no estuvo bien definida. El
rey convocaba libremente a individuos, jerarquías y ciudades, hasta que se
consolidó una costumbre, principalmente entre las ciudades.
El estamento nobiliario lo
formaba la nobleza laica, serían los ricos hombres y caballeros, representantes
del poder militar y económico. En Castilla a partir del siglo xiv también
participaba la baja nobleza. En Navarra además se incluían los infanzones. En
Aragón el brazo de la alta nobleza lo formaban representantes de las ocho casas
más poderosas, mientras que los caballeros e hidalgos eran aquellos que
desempeñaban la profesión militar, así como algunas ciudades participaban a
través de ellos. En Cataluña el brazo militar estaba formado por condes,
vizcondes y caballeros, mientras que en Valencia el brazo militar era el más numeroso.
El estamento eclesiástico lo
formaba el alto clero en todos los reinos, acudían los obispos, abades,
priores, cabildos catedralicios y maestres de Órdenes militares. Su presencia
fue cada vez más restringida, aunque desde sus inicios su presencia aportaba
autoridad moral a la asamblea.
El estado llano o tercer estamento,
o estado ciudadano, estaba formado por los representantes de las ciudades de
realengo. Su presencia se justificaba porque representaban a las universitates o municipios como centros
de riqueza. Era el único estamento representativo porque participaba en las
reuniones a través de síndicos, procuradores o diputados, normalmente dos por
ciudad o villa, su designación se hacía de forma directa, por sorteo o
insaculación, los cuales sólo disponían de un voto. Su número era mayoritario
en la asamblea. Aun así es posible que
ese mandato fuese atribuido de forma arbitraria. Los procuradores recibían un
mandato imperativo de su ciudad, tenían unos poderes tasados con unas
instrucciones concretas, no tenía libertad de actuación, es decir las
decisiones eran tomadas previamente por las ciudades. Normalmente su función
principal era votar los servicios que luego por el sistema de repartimiento se
cobraban a las ciudades.
Durante la asistencia a las reuniones
estos representantes disfrutaban de inmunidad parlamentaria. La representación
más alta de las ciudades se produce en las Cortes castellanas de Burgos de 1315
con más de 100 representaciones. En cambio en la Corona de Aragón el número de ciudades con voto fue
extremadamente reducido a mediados del
siglo xiii, aunque aumentó posteriormente en Valencia. Mientras que las Cortes
del reino de Navarra defendían los intereses principalmente de las cinco
cabezas de Merindad.
La convocatoria
de las Cortes, si bien no estaba regulada en ningún reino, corría a cargo del monarca, el cual enviaba
una carta a los convocados indicando fecha y lugar de reunión, además de los
temas a tratar. Aun así Pedro iii (1276- 1285) se comprometió a reunirlas
anualmente una vez en Barcelona y otra en Zaragoza. También Alfonso xi se
comprometió en la misma medida en las Cortes de Palencia de 1313. En el siglo
xiv las Cortes de Castilla fueron convocadas en 37 ocasiones, 23 en Aragón, 14
en Cataluña y 13 en Valencia. Por el contrario las reuniones en Navarra son
difíciles de cuantificar.
En ocasiones no participaban todos los
estados, en concreto en Castilla el monarca cada vez más únicamente convocaba a
los representantes de las ciudades. La asamblea
se iniciaba con el examen de los poderes de los representantes del estado
llano, y posteriormente se leía un razonamiento leído por el rey u otra persona
en su nombre, en el cual se justificaban los motivos de la convocatoria y
exponían las cuestiones que iban a ser sometidas a deliberación. Cada estamento
estaba representado por un promovedor que formulaba las iniciativas y acuerdos
de su grupo. Los estados deliberaban y contestaban por separado, haciéndolo en
último lugar el estamento popular, y finalmente se reunían con el rey para
votar los acuerdos. Las Cortes se presentan como un diálogo entre el rey con
los nobles y eclesiásticos por un lado y los representantes de las ciudades y
villas por otro, no se da opción a que
los estamentos lleguen a consolidarse por separado.
Las deliberaciones se centraban en las
demandas del rey, reparación de agravios solicitados por los procuradores, así
como se realizaban peticiones sobre asuntos de interés general. Finalmente el
rey promulgaba las leyes acordadas, clausuraba y disolvía las Cortes.
Antes de disolverse las Cortes se
elegían los miembros de la Diputación
de Cortes, órgano político y administrativo compuesto por
representantes de los distintos estados, que actuaba entre la celebración de
unas Cortes y las siguientes. Su función principal era la de asegurase de que
la recaudación de impuestos votados por las Cortes se lleve a cabo, y también
fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en ellas. En Aragón esta institución se
constituyó en 1412, la llamada Diputación del Reino, muy vinculada en sus
inicios al establecimiento del impuesto de generalidades
o tributo de aduanas, que se pagaba por las mercancías al salir o entrar en el
reino, cuya inspección fue pretendida por los brazos de las Cortes; y además de las funciones generales
citadas disponía de fuerzas armadas para mantener el orden en los caminos y
perseguir aquellos oficiales que atentasen las libertades del reino. Acabó por
configurar un órgano político- administrativo autónomo, en ocasiones incluso
desvinculado de las Cortes, y en manos de la oligarquía del reino.
En Cataluña
origen de la Diputación existía una comisión nombrada por las Cortes
que en 1359 se convirtió en aquella de forma permanente y que recibió la
designación de Diputació del General de Catalunya, recibiendo su estatuto en
1413, además se le reconocía una serie de competencias de carácter económico,
como la recaudación de los impuestos de
aduanas y tejidos, a las que posteriormente se les añadieron las de
tomar juramento a los oficiales reales y vigilar la seguridad pública. Tuvo tal
importancia que en ocasiones representó políticamente al reino, denominándose
Generalitat de Cataluña. En Valencia
la Diputació del Regne se instituyó en
1419 al estilo de la catalana.
Finalmente en Castilla y en Navarra la Diputación de
Cortes no se llegó a formar hasta la
Edad Moderna, a partir del siglo xvi.
El resultado final de las Cortes es
recogido por las cancillerías reales en un documento denominado generalmente carta, que no suele
mencionar la concesión y la cuantía del subsidio, eso sí, informa de la noticia
de la celebración, y en algunas ocasiones de la identidad de los asistentes y
de las decisiones adoptadas. Las resoluciones distinguen entre los ordenamientos hechos por el rey y promulgados durante las Cortes y las
respuestas dadas por el monarca a las demandas hechas por los estamentos.