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"Insulae Balearides et Pytiusae"

"Insulae Balearides et Pytiusae"
"Novus Atlas" o "Theatrum Orbis Terrarum", de Blaeu, Amsterdam, 1640

La frase


"Mientras vivas procura constantemente instruirte, no presumas que la vejez lleve consigo la sabiduría"

Solón (638 a.C- 558 a.C)


Plan de Palma de N. de Fer

Plan de Palma de N. de Fer
Plano de Palma de N. de Fer (s. XVIII)

sábado, 13 de febrero de 2016

Las Cortes medievales en España

Codex Vigilanus (976)
En España las Cortes medievales surgieron de la evolución de la Curia Regia (también denominada Concilium, Curia o Corte), institución heredera de los visigodos, y que se organizó en una asamblea que asesoraba al monarca en asuntos importantes y en la administración del reino. En un principio sus miembros fueron familiares del rey, altos funcionarios, altos dignitarios, nobles, prelados y altas dignidades eclesiásticas. La Curia podía ser permanente u ordinaria, o podía ser plena o extraordinaria. En la Curia plena extraordinaria los llamados tenían la obligación de acudir en virtud del deber de consejo, los convocados eran en sus inicios pertenecientes a los estamentos privilegiados (nobleza y clero), pero en breve se empezó a convocar a los burgueses de ciudades y villas en proceso de pujanza.
 
Busto Claudio.JPG
Busto de Claudio Sánchez
Albornoz
Según opinión de C. Sánchez Albornoz el motivo de esta inclusión fue debido a la reacción de los burgueses contra los abusos de la monarquía en materia de acuñaciones de moneda, era lo que se denominaba la quiebra de la moneda, es decir, acuñar moneda con menor cantidad de oro o plata pero manteniendo su mismo valor, esto ocurría en tiempos de Alfonso viii de Castilla y Pedro ii de Aragón. Entonces los burgueses buscaron la garantía de los reyes de mantener al menos durante siete años  el valor asignado a la moneda, por lo que para garantizar este acuerdo y controlar el poder político urbano la burguesía se va incorporando a la Curia.
 
 
En cambio O’Callaghan relaciona dicha inclusión de la burguesía por su papel en aspectos judiciales y el llamado derecho de petición de los ciudadanos. Según Valdeavellano la institución se consolida con la
pujanza social y económica de las ciudades, lugar donde el monarca podía conseguir los recursos económicos  que necesita y a cambio aquellas participan en los órganos de representación. La participación de las ciudades en las Cortes se produce en el momento en que la presión de los almohades es más intensa y ha paralizado la actividad reconquistadora de los reyes peninsulares, los cuales no disponen de los beneficios producidos por las tierras ganadas a los musulmanes.
 
 
No podemos hablar de asambleas representativas, pero tampoco nos encontramos ante la actuación unilateral del rey. Por consiguiente los representantes de las ciudades en las Cortes asesoraban al monarca y aprobaban las cantidades extraordinarias que el monarca necesitaba, aunque a veces se convirtieron en impuestos ordinarios, como la moneda forera y la alcabala. La cuestión de la naturaleza de las Cortes ha suscitada discusiones sobre si estamos ante unas asambleas que contralaron y limitaron el poder del rey, o bien, fueron un mero órgano consultivo. Todo ello se resume en tres posiciones doctrinales:
 
F. Martínez Marina considera que las Cortes medievales castellanas legislaron junto al monarca y fueron representativa. M. Colmeiro opina que las Cortes medievales castellanas únicamente eran un órgano consultivo. J.M. Pérez- Prendes defiende que las Cortes medievales castellanas ni representaban, a excepción del tercer estamento, ni tenían competencias legislativas, sino que era un órgano político- administrativo dirigido y controlado por el poder real. J.A. Escudero por su parte buscó una solución intermedia, y defendió que las Cortes fueron una asamblea que servía al monarca para legitimar las decisiones unilaterales del monarca, y por consiguiente en determinadas circunstancias políticas y ante la necesidad de mantener una concordia social, fue órgano que limitó de alguna manera el poder regio.
 
Las competencias concretas de las Cortes no fueron reconocidos de forma expresa, pero su ámbito de acción se puede resumir en los siguientes puntos:
 
- Concesión del subsidio económico extraordinario o de servicio.
- Intervención en la actividad legislativa.
- Representación de los intereses de los reinos.
- Asesoraban al rey en las funciones de gobierno, así como disfrutaron de atribuciones judiciales, de gobierno, religiosas y militares, y también en la reparación de agravios.
- Se reunían con ocasión del juramento del soberano y su heredero.
 
Las competencias que tuvieron las Cortes medievales fueron diferentes en los distintos reinos. Las Cortes castellano- leonesas se reunieron conjunta y separadamente desde la unión de León y Castilla en 1230, y a partir del siglo xiv siempre de forma conjunta. Aunque los señoríos vascongados mantuvieron sus propias Juntas. Las atribuciones de las Cortes fueron:
 
- La confirmación del heredero al trono y prestaban juramento al monarca.
- Participaron en la actividad legislativa a través de los Cuadernos de peticiones o solicitudes que los procuradores hacían al monarca, y los Cuadernos de leyes u Ordenamientos de Cortes, que eran leyes promulgadas por el monarca aprovechando las reuniones de Cortes.
- Representaban los intereses del reino pero con las limitaciones del carácter centralista- absolutista de la monarquía castellana, aprobaban las prestaciones de servicios e impuestos.
- Desempeñaban funciones judiciales y gubernativas en situaciones especiales.
 
Es muy probable  que las Cortes castellano- leonesas tuviesen un mayor carácter deliberativo y consultivo; únicamente las decisiones de carácter fiscal debían contar con la aprobación de las Cortes.  El monarca disponía de escasos medios para poder controlar las Cortes.
 
En la Corona de Aragón las Cortes mantuvieron su independencia. En Aragón  las Cortes se empezaron a reunir a mediados del siglo xiii, en concreto en 1247 fue su primera sesión, y en virtud del pactismo entre rex y regnum la actuación unilateral del monarca se vio limitada. Las Cortes aquí:
 
- Colaboraban con el monarca  en la elaboración de acuerdos normativos de carácter general.
- Actuaban en las causas judiciales presentadas ante el Justicia Mayor y sus lugartenientes.
- Confirmaba al heredero y prestaban juramento de respeto al derecho y los privilegios del reino al rey.
- Y finalmente aprobaban la imposición de nuevos tributos.
 
Constituciones catalanas (1495) 
En Cataluña las Cortes se crearon en 1218. Debido a la concepción pactista del derecho las Cortes tienen importantes competencias legislativas que sólo podían ser revocadas por ellas y no unilateralmente el monarca. Así de ellas emanaban: Constitucions, Capitols de Cort, Actos de Cort, las peticiones de reparación de greuges y los Capitols de la proferta. Sus resoluciones eran llamadas Procés de Cort.
 
En Navarra las Cortes se conservaron incluso cuando entró a formar parte del reino de Castilla en el siglo xvi. La asamblea participaba a través de cuatro mecanismos:
 
- Uno legislativo elaborando Amejoramientos o ampliaciones al Fuero General.
- Se le presentaban agravios o contrafueros cometidos por el rey o sus oficiales.
- Podían actuar como tribunal.
- Y finalmente aprobaban la imposición de tributos.
 
En Valencia fue clave la intervención de Jaime i, el cual introdujo el pactismo y el juramento en Cortes de sus fueros y costumbres. Desde 1283 empezaron a celebrarse Cortes, y su actividad se centraba en el derecho paccionado, los Furs y las Actes de Cort.
 
Las Cortes se componían básicamente de tres estamentos, a excepción de las Cortes de Aragón que se componen de cuatro, debido a que la nobleza a su vez se divide en dos brazos, la alta nobleza (ricos hombres) y baja nobleza (caballeros). Pero en sus inicios la composición de esta asamblea no estuvo bien definida. El rey convocaba libremente a individuos, jerarquías y ciudades, hasta que se consolidó una costumbre, principalmente entre las ciudades.
 
El estamento nobiliario lo formaba la nobleza laica, serían los ricos hombres y caballeros, representantes del poder militar y económico. En Castilla a partir del siglo xiv también participaba la baja nobleza. En Navarra además se incluían los infanzones. En Aragón el brazo de la alta nobleza lo formaban representantes de las ocho casas más poderosas, mientras que los caballeros e hidalgos eran aquellos que desempeñaban la profesión militar, así como algunas ciudades participaban a través de ellos. En Cataluña el brazo militar estaba formado por condes, vizcondes y caballeros, mientras que en Valencia el brazo militar era el más numeroso.
 
El estamento eclesiástico lo formaba el alto clero en todos los reinos, acudían los obispos, abades, priores, cabildos catedralicios y maestres de Órdenes militares. Su presencia fue cada vez más restringida, aunque desde sus inicios su presencia aportaba autoridad moral a la asamblea.
 
El estado llano o tercer estamento, o estado ciudadano, estaba formado por los representantes de las ciudades de realengo. Su presencia se justificaba porque representaban a las universitates o municipios como centros de riqueza. Era el único estamento representativo porque participaba en las reuniones a través de síndicos, procuradores o diputados, normalmente dos por ciudad o villa, su designación se hacía de forma directa, por sorteo o insaculación, los cuales sólo disponían de un voto. Su número era mayoritario en la asamblea.  Aun así es posible que ese mandato fuese atribuido de forma arbitraria. Los procuradores recibían un mandato imperativo de su ciudad, tenían unos poderes tasados con unas instrucciones concretas, no tenía libertad de actuación, es decir las decisiones eran tomadas previamente por las ciudades. Normalmente su función principal era votar los servicios que luego por el sistema de repartimiento se cobraban a las ciudades.
 
Durante la asistencia a las reuniones estos representantes disfrutaban de inmunidad parlamentaria. La representación más alta de las ciudades se produce en las Cortes castellanas de Burgos de 1315 con más de 100 representaciones. En cambio en la Corona de Aragón  el número de ciudades con voto fue extremadamente reducido  a mediados del siglo xiii, aunque aumentó posteriormente en Valencia. Mientras que las Cortes del reino de Navarra defendían los intereses principalmente de las cinco cabezas de Merindad.
 
La convocatoria de las Cortes, si bien no estaba regulada en ningún reino,  corría a cargo del monarca, el cual enviaba una carta a los convocados indicando fecha y lugar de reunión, además de los temas a tratar. Aun así Pedro iii (1276- 1285) se comprometió a reunirlas anualmente una vez en Barcelona y otra en Zaragoza. También Alfonso xi se comprometió en la misma medida en las Cortes de Palencia de 1313. En el siglo xiv las Cortes de Castilla fueron convocadas en 37 ocasiones, 23 en Aragón, 14 en Cataluña y 13 en Valencia. Por el contrario las reuniones en Navarra son difíciles de cuantificar.
 
En ocasiones no participaban todos los estados, en concreto en Castilla el monarca cada vez más únicamente convocaba a los representantes de las ciudades. La asamblea se iniciaba con el examen de los poderes de los representantes del estado llano, y posteriormente se leía un razonamiento leído por el rey u otra persona en su nombre, en el cual se justificaban los motivos de la convocatoria y exponían las cuestiones que iban a ser sometidas a deliberación. Cada estamento estaba representado por un promovedor que formulaba las iniciativas y acuerdos de su grupo. Los estados deliberaban y contestaban por separado, haciéndolo en último lugar el estamento popular, y finalmente se reunían con el rey para votar los acuerdos. Las Cortes se presentan como un diálogo entre el rey con los nobles y eclesiásticos por un lado y los representantes de las ciudades y villas por otro,  no se da opción a que los estamentos lleguen a consolidarse por separado.
 
Las deliberaciones se centraban en las demandas del rey, reparación de agravios solicitados por los procuradores, así como se realizaban peticiones sobre asuntos de interés general. Finalmente el rey promulgaba las leyes acordadas, clausuraba y disolvía las Cortes.
 
Antes de disolverse las Cortes se elegían los miembros de la Diputación de Cortes, órgano político y administrativo compuesto por representantes de los distintos estados, que actuaba entre la celebración de unas Cortes y las siguientes. Su función principal era la de asegurase de que la recaudación de impuestos votados por las Cortes se lleve a cabo, y también fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en ellas. En Aragón esta institución se constituyó en 1412, la llamada Diputación del Reino, muy vinculada en sus inicios al establecimiento del impuesto de generalidades o tributo de aduanas, que se pagaba por las mercancías al salir o entrar en el reino, cuya inspección fue pretendida por los brazos de las Cortes; y además de las funciones generales citadas disponía de fuerzas armadas para mantener el orden en los caminos y perseguir aquellos oficiales que atentasen las libertades del reino. Acabó por configurar un órgano político- administrativo autónomo, en ocasiones incluso desvinculado de las Cortes, y en manos de la oligarquía del reino.
 
En Cataluña origen de la Diputación existía una comisión nombrada por las Cortes que en 1359 se convirtió en aquella de forma permanente y que recibió la designación de Diputació del General de Catalunya, recibiendo su estatuto en 1413, además se le reconocía una serie de competencias de carácter económico, como la recaudación de los impuestos de  aduanas y tejidos, a las que posteriormente se les añadieron las de tomar juramento a los oficiales reales y vigilar la seguridad pública. Tuvo tal importancia que en ocasiones representó políticamente al reino, denominándose Generalitat de Cataluña. En Valencia la Diputació del Regne se instituyó  en 1419 al estilo de la catalana.
 
Finalmente en Castilla  y en Navarra la Diputación de Cortes  no se llegó a formar hasta la Edad Moderna, a partir del siglo xvi.
 
El resultado final de las Cortes es recogido por las cancillerías reales en un documento  denominado generalmente carta, que no suele mencionar la concesión y la cuantía del subsidio, eso sí, informa de la noticia de la celebración, y en algunas ocasiones de la identidad de los asistentes y de las decisiones adoptadas. Las resoluciones distinguen entre los ordenamientos  hechos por el rey  y promulgados durante las Cortes y las respuestas dadas por el monarca a las demandas hechas por los estamentos.

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